Este es un hecho que ocurre con más frecuencia de lo que creemos. El progenitor custodio con el fin de alejar a su hijo del entorno familiar, más concretamente del otro progenitor, no cumple con el régimen de visitas establecido en el convenio regulador. Es decir, el no se cumple con el tiempo de visitas que le corresponden al progenitor no custodio, es decir, el padre que no convive con el menor.
Esto viene recogido en el artículo 295 bis CP, en el que establece que: “La retención de una persona menor de edad incumple gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa”.
Ante esto, el Tribunal Supremo reitera la condena que se recoge para estos delitos, siendo esta de dos a cuatro años de prisión e inhabilitación especial sobre el ejercicio de la patria potestad por tiempo de cuatro a diez años. Por ello, es importante evitar estas conductas, no solo por la condena que supone, sino porque estos actos van en contra de los intereses del menor.
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