En los procesos de divorcio, cuando existen hijos menores de edad, al progenitor que no se le haya otorgado la custodia, tiene derecho a visitarlos mediante un régimen de visitas. Tanto la duración como el tiempo y el lugar, será establecido o bien por los cónyuges, mediante mutuo acuerdo, o por un juez.
La problemática de este asunto viene cuando no se cumple con el régimen establecido en el convenio regulador. En la mayoría de los casos, esto viene dado por disputas entre los progenitores. Pues cuando el progenitor custodio incumple el régimen establecido, se considera una manera de castigo hacia el otro progenitor. Pero, ¿sabemos qué hacer cuando esto ocurre?
En primer lugar, se recomienda intentar solucionar el conflicto directamente con el otro progenitor. De esta manera, no hará falta acudir a los tribunales y será más beneficioso para los hijos, pues la relación que tengan los padres influirá de una manera u otra en los menores. Sin embargo, cuando no se consigue llegar a un entendimiento, lo lógico es realizar una demanda de modificación de medidas, y poner en conocimiento del juez lo que sucede. Esta es la manera más rápida de solucionar el problema, pues el juez obligará al progenitor custodio a continuar con el régimen de visitas que se estableció a priori. Además, podrá castigar judicialmente al progenitor encargado de la custodia de los menores.
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