Esto es lo que se denomina maltrato intrafamiliar, es decir, maltrato en el hogar no necesariamente entre parejas, también puede ser de un hijo hacia sus padres. Tristemente, estamos bastante familiarizados con el maltrato entre miembros de una pareja. Pero, ¿sabemos cómo regula el Código Penal el maltrato de los hijos hacia sus padres?¿Qué debemos hacer cuando esto ocurre?
Denominamos maltrato filio-parental al conjunto de acciones ya sean físicas, verbales o psíquicas, dirigidas por los hijos hacia sus padres. Entre estas acciones se encuentran las amenazas, insultos, agresiones, golpes a objetos, etc. Se consideran maltrato, siempre y cuando, sean de manera reiterada. Para saber qué debemos hacer, debemos atender a la edad del hijo, porque dependiendo de esta, podrá tener o no, responsabilidad penal. Por ello, analizamos los siguientes supuestos:
-En primer lugar, se encuentran lo menores de 14 años que han cometido actos delictivos. En este caso, siempre y cuando sean denunciados, aunque el menor no tenga responsabilidad penal, podrá ser castigado ingresando en un centro de menores de edad.
-En el caso de los hijos que tienen entre 14 y 18 años, siempre y cuando sean denunciados, sí tendrán responsabilidad penal. Por lo tanto, será el juez quien habiendo estudiado el caso y su gravedad, otorgue la pena pertinente.
-Por último, los hijos mayores de 18 años que maltratan a sus padres y son denunciados, serán juzgados por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar previsto el artículo 173.2 del Código Penal.
Ante los maltratos, sean del tipo de sean, es importante ponerlo en conocimiento de las autoridades si no queremos que se produzcan otros de mayor gravedad, de ahí la importancia de denunciar si queremos poner solución al respecto.
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