

Cuando se ha cumplido la condena por violencia de género, no consta que haya problema alguno en acordarse la guarda y custodia compartida de los hijos. Pues una vez se haya cumplido con la condena la persona juzgada queda libre, y por lo tanto, puede volver a formar parte del ejercicio de la guarda y custodia compartida.
El artículo 92. 7 del Código Civil dispone que: ‘No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos’. Sin embargo, no menciona nada una vez haya finalizado el procedimiento judicial de la persona que ya ha cumplido con la condena que le fue asignada en su día.
Por esta razón, el TS ha querido resolver esta cuestión a favor de un padre que ya cumplió hace años con su condena. Y según el Alto Tribunal, este cuenta con la capacidad suficiente para llevar a cabo el ejercicio de la patria potestad de su hija.
Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en su reciente sentencia del 28 de marzo de 2022, en el que establece que: ‘A pesar de que el artículo 92.7 del Código Civil establece que no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos, si se ha extinguido la responsabilidad penal y han transcurrido los plazos que establece el artículo 136 del Código Penal (los antecedentes penales han sido cancelados, o pueden considerarse cancelados), sí podrá acordarse la guarda y custodia compartida’.
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