El sistema de custodia compartida en el que los progenitores se alternan la vivienda familiar para que los hijos no salgan de ella, supone un gran gasto para padres con pocos recursos.
Por ello, el TS ha establecido que en los casos en los que los progenitores no cuenten con recursos suficientes, la vivienda en común debe venderse. Ya que, mantener varias viviendas, supone un gasto que no todos los progenitores se pueden permitir.
‘El domicilio del niño será el de las respectivas viviendas de sus progenitores y no la vivienda familiar, cuyo mantenimiento no es compatible con la capacidad económica de los progenitores’, así lo estableció el Tribunal Supremo en su sentencia 215/2019, del 5 de abril de 2019.
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