Pues bien, el gasto que supone una universidad privada es considerado un gasto extraordinario, puesto que, el coste por tales estudios rebasan lo que podría considerarse normal o habitual dentro de nivel económico de una familia.
Por ello, la Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia 768/2018 del 12 de noviembre, estableció que: ‘los costes de la universisdad privada del hijo común son extrarordinarios y, por tanto, no pueden imponerse al progenitor no custodio’. Por lo tanto, el progenitor no custodio no estaría obligado a abonar dicha cuantía por este modelo de estudios.
Aunque, la formación académica sea considerado un gasto ordinario, el elevado coste de dichos estudios lo convierten en un gasto extraordinario. Sin embargo, para determinar el tipo de gasto, se deberá atender al nivel económico de cada familia.
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