El TS ha dado la razón a un padre que solicitó la extinción de la pensión alimenticia a su hija de 30 años. Además de la edad de esta, su rendimiento académico estaba muy por debajo del habitual, por ello, el padre solicitó la eliminación de dicha pensión.
Aunque, el artículo 142 del Código Civil, señala que: ‘la obligación de prestar alimentos subsiste aunque el hijo haya alcanzado la mayoría de edad y no haya terminado su formación por “causa que no le sea imputable’, hay casos extremos como este en el que nos encontramos con hijos que no finalizan sus estudios ni tienen intención de ello.
Además, en este caso en concreto, el progenitor demandante, se encontraba desempleado. Por lo que, le era imposible hacer frente a la cuantía propia de la pensión alimenticia. Finalmente, el Tribunal Supremo le ha dado la razón a este. Por lo tanto, el padre podrá dejar de abonar la pensión de alimentos a su hija.
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