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Es posible efectuar un divorcio en 48 horas ante notario, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos que aparecen en el artículo 82 del Código Civil:
-Que hayan pasado al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
-Que ambos cónyuges esten de acuerdo con el divorcio.
-Que no existan hijos menores dependientes de los progenitores. Si hubieran hijos menores dependientes, estos deberán firmar su consentimiento ante el Notario en relación a las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios.
-Los cónyuges deberán asistir personalmente ante Notario.
-Será necesaria la figura de un Abogado, encargado de asesorar a la pareja y firmar también la escritura de divorcio.
-Será ante el Notario que corresponda a el último domicilio común o del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.
La documentación a presentar para divorciarse ante notario será la siguiente:
-Documento Nacional de Identidad de ambos y de los hijos si fuese el caso.
-Libro de familia.
-Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
-Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad si los hubiera y de matrimonio de estar casados.
-Certificado de empadronamiento de los cónyuges.
-DNI y documentación acreditativa del abogado.
-Convenio regulador previamente acordado y redactado por el abogado contratado.
Es un proceso bastante rápido y sí hay acuerdo entre ambas partes, es una buena opción.
En nuestro despacho le podemos asesorar, contáctenos al ☎️ 659889993 o visítenos en Av/ de la Buharia nº3.
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