Hoy día 8 de marzo en conmemoración al día de la mujer, queremos explicar un poco más a fondo lo que recoge nuestro Código Penal sobre el delito de violencia machista.
Más concretamente, se encuentra en el artículo 173.2, en el que establece que: ‘El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años..’. Este delito incluye violencia tanto física como psicológica, así como: agresiones, coacciones, privación de la libertad, etc.
Se trata de un delito contra la integridad personal, que se comete por el dominio que ejerce el hombre sobre la mujer. Esta violencia se puede manifestar de muchas formas, y no siempre es fácil de identificar. Por ello, en ocasiones, a las víctimas les cuesta ser plenamente conscientes de que están sufriendo dicho maltrato.
Sin embargo, no solo son víctimas las personas que sufren de manera directa este maltrato, sino que también lo son las personas que conviven en el núcleo familiar, como son los hijos. A estos se les denomina víctimas indirectas, y también vienen reconocidos en el artículo 173.2 del Código Penal.
En 2005, debido a la problemática de este asunto, y para identificar con mayor rapidez estos casos, se creó unos Juzgados encargados de gestionar los casos de violencia machista, denominados Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
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