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El Tribunal Supremo se ha pronunciado con respecto a este tema, castigando el impago de la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad. Además, ha manifestado que el progenitor que se hace cargo de los gastos no cubiertos por la pensión de alimentos, tiene la potestad de poder interponer una denuncia contra el progenitor obligado al pago.
Hasta no hace mucho, el progenitor custodio que convivía con los hijos mayores de edad, solo podía reclamar la cuantía impagada, sin embargo, gracias a la nueva resolución del Tribunal Supremo, el progenitor custodio puede denunciar al otro progenitor por un delito de abandono de familia. La sentencia señala que: ‘no existe duda de que el progenitor conviviente con el alimentista es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal, llevada a cabo por el otro progenitor que impaga la pensión alimenticia a los hijos, por lo que debe ser considerado agraviado a los efectos de tener legitimación para formular la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal’.
Debido a la gravedad que supone no abonar la pensión de alimentos, los Juzgados castigan duramente este comportamiento. Por ello, viene recogido en el artículo 227 del Código Penal. En el que establece que: ‘El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses’.
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