En muchas ocasiones, son conversaciones grabadas las pruebas que se presentan ante el tribunal. Pero, las preguntas que surgen respecto a este tema son: ¿podemos grabar a una tercera persona sin su consentimiento?¿Estaremos atentando contra el derecho a la intimidad?
Pues bien, esto es totalmente falso. Existe una falsa creencia que hace referencia a la imposibilidad de grabar a una persona sin el consentimiento de esta. Pero lo cierto, es que la grabación de una conversación es totalmente válida a la hora de presentarla como prueba en un juicio. Ya que, no se atenta contra ningún derecho fundamental de la persona que está siendo grabada, y por lo tanto, se considera lícita.
Esto viene recogido en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia 334/2019 del 12 de julio de 2019, en la que señala que:
‘En aplicación de esta doctrina no puede en modo alguno hablarse de vulneración de derechos fundamentales y por ende, en su incorporación ilícita a las actuaciones, pues uno de los interlocutores es el representante legal de la actora “. Por tanto, no se infringió el derecho al secreto de las comunicaciones ni la aportación de la grabación al procedimiento vulnera el derecho a la intimidad, pues en la conversación se tratan cuestiones en el ámbito de las relaciones comerciales entre las dos empresas de los interlocutores que precisamente son controvertidas, como resulta del sometimiento a decisión jurisdiccional’.
Sin embargo, esto cambia cuando la persona que graba no interviene en la conversación. Pues esto se consideraría una conversación privada entre los interlocutores que intervienen en esta. Si la persona que graba lo hace sin autorización, ya supondría un delito. Para que esto se considere válido, debe tener la autorización de los intervinientes.
La sentencia del 27 de noviembre de 1997 y la del 18 de octubre de 1998, señalan que: ‘quien graba una conversación de otro atenta contra el derecho al secreto de las comunicaciones; por el contrario quien graba una conversación con otro no incurre por este solo hecho en conducta contraria al precepto constitucional citado’.
Si tiene alguna duda al respecto, no lo dude y contáctenos al ☎️ 659889993 o visítenos en Av/ de la Buharia nº3.
También nos puede encontrar en Facebook: Portero y Peña tus Abogados
O en este enlace: Pincha aquí