Los herededos que aceptan la herencia de sus progenitores, deben hacer frente a las obligaciones tributarias que quedan pendientes.
Sin embargo, si no se acepta la herencia, los herederos quedan libres de responder antes estas obligaciones fiscales, como es el IRPF. Ante esto, Hacienda responde que: ‘al repudiar la herencia, se rechaza también la condición de suceción en el orden tributario’.
Por otra lado, el artículo 35.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria apunta que: “a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia”.
En definitiva, si se repudia la herencia, queda extinguida cualquier obligación tributaria.
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