El Tribunal Supremo, ha dictado que el progenitor conviviente tiene derecho a denunciar al otro progenitor por abandono, en caso de que este no abonase la pensión correspondiente.
Esto es considerado uno de los delitos que engloban el abandono familiar. Por ello, el TS considera que: ‘cuando los hijos ya son mayores de edad, el progenitor que convive con éste y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada tiene legitimidad para interponer denuncia e instar así a su pago en vía penal’.
Y es que, aunque los hijos sean mayores de edad, si conviven con uno de los progenitores, ambos padres tienen que cubrir las necesidades de estos, ya que, cumplir la mayoría de edad no garantiza que puedan subsistir por ellos mismos. Por ello, ambos progenitores deben hacerse cargo a partes iguales de los gastos, mientras vivan junto a uno de ellos.
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