La pandemia que vivimos actualmente ha provocado una crisis a nivel mundial y a su vez ha afectado de manera significativa al nivel económico de todas aquellas personas obligadas al pago de la pensión alimenticia. Muchas personas se encuentran en ERTE o incluso han perdido sus trabajos, esto hace que no puedan hacer frente a la cuantía del pago de dicha pensión, por lo que se deben modificar las medidas económicas impuestas en primera instancia.
A la hora de imponer una cuantía, el Juez revisa los ingresos del progenitor obligado a pagar, por lo que, si su nivel económico cambia, hay que adaptar la cuantía a las nuevas circunstancias.
Es importante requerir una modificación de medidas, ya que si no se cumple con el pago de la pensión, la persona obligada al pago puede ser castigada por la vía Penal. Así lo expone el artículo 227 del Código Penal: ”El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”.
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