La justicia balear rechaza la demanda que interpuso un hombre en la que mostraba su negativa a abonar la pensión de alimentos a su hija, ya que según este, la hija era independiente económicamente por trabajar durante los meses de periodo vacacional.
Ante esto, la Audiencia Provincial de Baleares, ha expuesto que: ‘el hecho de que la hija desarrolle una actividad remunerada durante la época de verano y que cuente con algún ahorro no implica que tenga una suficiencia económica para desarrollar una vida independiente’. Es decir, trabajar durante 2 o 3 meses al año, no permite poder tener independencia el resto del año.
Por ello, la justicia ha desestimado dicha demanda. Sin embargo, atendiendo a la situación económica del progenitor, han reducido la pensión, obligando a este a abandonar una cantidad determinada.
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