El reparto de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida, se trata de un proceso que puede resultar o muy sencillo, o por el contrario, un auténtico quebradero de cabeza.
Se facilita el trámite, si la persona fallecida había realizado el testamento en vida. Por lo que, para evitar posibles conflictos entre los herederos, lo más común y aconsejable, es realizar el testamento ante notario. Puesto que, va a ser este el que se encargue de satisfacer la voluntad del testador, y se asegurarse de que se cumplan todos los requisitos legales.
Por el contrario, en los casos en los que una persona fallece sin testamento el proceso es más complejo. En primer lugar, habría que determinar los herederos y proceder al inventario de los bienes, y su reparto. Los herederos pueden aceptar o no la herencia. En caso de que la acepten, se procederá al reparto de los bienes. Esta última parte, suele ser la más compleja, ya que, en muchas ocasiones los herederos no están de acuerdo con la parte que les toca.
Por ello, para evitar posibles conflictos, se recomienda realizar el testamento en vida. Es importante asesorarse y hacerlo ante un notario.
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