

Esta sentencia corresponde a un caso real, en el que una mujer presentó una demanda de divorcio frente a su marido, solicitando la guarda y custodia compartida de sus dos hijas menores.
En primera instancia, se mantuvo la guarda y custodia compartida, otorgándole a la mujer el uso de la vivienda familiar, puesto que era propiedad de sus padres, mientras que el marido seguía viviendo en la vivienda que era propiedad de ambos (este domicilio no era la vivienda familiar), abonando 300€ por la pensión de alimentos.
Posteriormente, el hombre presenta un recurso de apelación, ya que, no estaba de acuerdo con la cuantía de la pensión, y por su parte la madre, también presenta otro recurso al no estar a favor de que su ex marido ocupase la vivienda propiedad de ambos. La Audiencia Provincial mantuvo el críterio del Juzgado, por ello, ambas partes recurrieron llegando al Tribunal Supremo.
Como respuesta el Tribunal Supremo en su sentencia 657/2019, del 11 de diciembre: ‘estima el recurso planteado por la mujer en los dos casos, asegurando que en el recurso se parte de que en la sentencia recurrida se asigna al progenitor el uso indefinido de una vivienda común que no es vivienda familiar, dado que la familiar ha sido una vivienda o propiedad de los padres de la progenitora’.’En la sentencia recurrida se parte de que la vivienda que ha sido asignada al progenitor no era la vivienda familiar, pero que, en interés de los menores y en aplicación del artículo 96 del Código Civil , debe mantenerse en el uso de la misma al progenitor y a sus hijas, en los periodos que le corresponden’.
La sala ha querido recordar que: ‘en los procedimientos matrimoniales no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar’. ‘En este caso es un hecho probado que la vivienda adjudicada en uso al progenitor no era la vivienda familiar, por lo que su atribución supone un exceso proscrito legalmente en el artículo 96 del Código Civil’. Por ello, se estima que el padre debe abandonar la vivienda que ocupa.
Teniendo en cuenta la situación en la que queda el progenitor, para facilitar un cambio de residencia ordenado y equilibrado, se otorga un plazo de un año desde la fecha de la sentencia para que el progenitor abandone la vivienda que actualmente ocupa, de forma que, durante ese periodo, deberá seguir abonando la pensión alimenticia de 300 euros. Tras el desalojo se reducirá esta suma a los 150 euros.
Así quedaría la nueva sentencia del Tribunal Supremo en casos de divorcio y uso de la vivienda familiar.
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