¿Qué ocurre con la vivienda familiar cuando los hijos cumplen la mayoría de edad?
Pues bien, el Tribunal Supremo declara que el uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, corresponde al cónyuge más necesitado.
Este se trata de un caso real en el que la mujer era quién tenía la guarda y custodia de la hija menor de ambos, por lo que, una vez cumplida la mayoría de edad de esta, la madre recurrió para que pudiera usar la vivienda hasta que la hija tuviera independencia económica. Pero el padre recurrió al no estar de acuerdo con la petición de la madre. Finalmente, el Tribunal Supremo en su Sentencia 315/ 2015 del 29 de mayo, estableció que: ‘La mayoría de edad alcanzada por los hijos a quienes se atribuyó el uso, deja en situación de igualdad a marido y mujer ante este derecho, enfrentándose uno y otro a una nueva situación que tiene necesariamente en cuenta, no el derecho preferente que resulta de la medida complementaria de guarda y custodia, sino el interés de superior protección, que a partir de entonces justifiquen, y por un tiempo determinado. Y es que, adquirida la mayoría de edad por los hijos, tal variación objetiva hace cesar el criterio de atribución automática del uso de la vivienda que el artículo 96 establece a falta de acuerdo entre los cónyuges, y cabe plantearse de nuevo el tema de su asignación, pudiendo ambos cónyuges instar un régimen distinto del que fue asignación inicialmente fijado por la minoría de edad de los hijos, en concurrencia con otras circunstancias sobrevenidas’.
Por lo que, atendiendo a lo anterior, el uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad podrá ser de nuevo revisable, atendiendo al interés del marido o la mujer (al más necesitado de protección) y por un tiempo determinado.
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