La pensión compensatoria corresponde a una prestación económica, que se da cuando uno de los cónyuges rompe la relación matrimonial y se produce un desequilibrio económico tras la separación.
Debemos tener en cuenta que se trata de una pensión que no tiene nada que ver con la pensión alimenticia que se proporciona a los hijos en el proceso de divorcio. Esta prestación económica está amparada jurídicamente en el artículo 97 del Código Civil: ”El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.
Para acceder a esta pensión compensatoria, la persona afectada debe notificar este desequilibrio cuando se inicie el procedimiento de divorcio. Si se notifica más tarde de esta fecha, la persona interesada perderá el derecho de recibir esta compensación. Los criterios que se necesitan para otorgar dicha pensión, vienen recogidos en el artículo 97 del Código Civil. Pincha aquí para conocer los criterios.
Una vez conozca los criterios que se piden para otorgar dicha pensión, el juez será el encargado de decidir si la persona debe o no recibir dicha prestación, así como, la cuantía de esta.
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