Para entender las diferencias que existen entre el matrimonio y la pareja de hecho, debemos tener en cuenta varias cuestiones.
En primer lugar, el matrimonio es un estado civil, que se encuentra recogido tanto en nuestra Constitución como en el Código Civil, y cuenta con tres requisitos. El primero de ellos, es que haya consentimiento matrimonial, es decir, que ambas partes estén de acuerdo en llevar a cabo el enlace. En segundo lugar, es preciso que las dos personas, cuenten con capacidad para contraer matrimonio, que no existan impedimentos o limitaciones al respecto. Por último, debe llevarse a cabo de una determinada forma, es decir, debe oficiar el enlace una persona capacitada para ello.
Por el contrario, la pareja de hecho no requiere de los requisitos anteriores. Pues la unión de hecho, no se encuentra bajo el régimen jurídico del matrimonio. La principal diferencia la encontramos en el Derecho de Sucesiones. Si una persona fallece, su pareja de hecho no tiene derecho legitimario, a no ser que la persona fallecida así lo hubiere dispuesto. Al igual que no tendría derecho al régimen económico matrimonial.
En definitiva, la diferencia que hay entre el matrimonio y la pareja de hecho, es que a esta última no se le pueden aplicar los efectos jurídicos propios del enlace matrimonial.
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