La cuantía de la pensión alimenticia, se determina teniendo en cuenta las posibilidades económicas de la persona obligada al pago. Es importante destacar que, una vez actualizada nunca va a quedar en desproporción a la economía de la persona obligada al pago. Pero es muy importante saber cómo y cuándo actualizar dicha pensión.
La pensión de alimentos varía con el transcurso del tiempo, así lo recogen los artículos 100, 103 y 90 del Código Civil:
-El artículo 100 establece que: ‘Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuges’.
-El artículo 103.3: ‘Fijar, la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro..’.
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