

Con esto lo que se quiere conseguir, es que los denominados Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MASC), sean un paso previo obligatorio de los divorcios y herencias. Este proyecto recogido en la Ley de Medidas de Eficiencia Procesal, tiene como objetivo acelerar el trabajo en los juzgados y ayudar a las personas a que resuelvan sus problemas con la mayor brevedad posible.
Como hemos comentado, este proyecto será de carácter obligatorio previo a los procesos de divorcio, y cuyas figuras más importante serán la del mediador y la del arbitro. El objetivo principal del mediador, es que las personas se comuniquen y lleguen a conseguir un entendimiento. Al ser una persona imparcial y ajena a la pareja, puede dar su punto de vista y conseguir que ambos establezcan una comunicación. Al contrario que el mediador, el arbitro es la persona que toma una decisión tras haber escuchado a las dos partes. Tiene una figura semejante a la de un juez pero sin tener competencias en el ámbito judicial.
Se podrá llevar a cabo en el despacho del abogado correspondiente, en el Colegio de Abogados, en el Colegio de Procuradores o bien mediante la vía telemática, hasta que finalice la pandemia. La sesión será abonada por ambos a partes iguales y si al final de esta, no se consigue llegar a un acuerdo, será entonces cuando se podrá interponer la demanda de divorcio por la vía judicial.
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