En ocasiones, los progenitores residen en ciudades diferentes y los hijos deben desplazarse para cumplir con el régimen de visitas establecido en el convenio regulador. Por ello, es cada vez más frecuente que los progenitores se pregunten quién debe asumir los gastos por estos desplazamientos.
Pues bien, el Tribunal Supremo, parte de la idea de que los gastos deben repartirse de manera equitativa entre ambos progenitores, siempre atendiendo a las posibilidades económicas de ambos. Por lo tanto, para establecer que progenitor debe hacerse cargo de estos gastos, habrá que atender tanto al convenio establecido judicialmente, como a la situación económica de los padres.
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