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Esto ocurrió en Valencia cuando una mujer pidió ambos permisos, ya que, tenía que encargarse ella sola de los cuidados de su hijo que acababa de nacer. La Seguridad Social le negó dicho permiso, pero el Juzgado de lo Social nº6 de la Comunidad Valenciana revocó lo establecido por la Seguridad Social.
El juzgado explicó que la madre en situación de familia monoparental, podía disfrutar tanto de las semanas que le corresponderían como madre como de las del padre. Además, la sentencia señaló que: “Si se deniega la prestación a la beneficiaria en los términos que lo pide, existe una conculcación del derecho de la igualdad que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño (…) por cuanto que la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado va a sufrir una clara merma respecto a la que van a recibir otros en situación semejante, encuadrados dentro de un modelo familiar biparental”.
Por lo tanto, con esta resolución judicial, la madre pudo disfrutar de ambos permisos. Y la Seguridad Social y la Tesorería General, contrarias a esta decisión, fueron condenadas a su abono.
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