El régimen de visitas a un hijo adolescente, pero todavía menor, presenta una cuestión de lo más habitual en los procesos de divorcio. En primer lugar, se encuentra el bienestar y las necesidades del menor y por otro lado, el derecho que tiene el progenitor de ver a su hijo.
Les ofrecemos varias cuestiones que deben tenerse en cuenta:
-Flexibilidad en la relación entre el padre y el menor. Se debe apostar por no forzar la estancia o duración de las visitas, es decir, encontrar un punto medio que satisfagan las necesidades tanto del progenitor como del hijo. Así como, adecuar las visitas a la edad del menor. De esta manera, se establecerá una relación mucho más fluida.
-Derecho que tiene el progenitor no custodio a ver al adolescente. Aunque se deba tener en cuenta las necesidades del menor, no puede quedar afectado el derecho del progenitor. El Código Civil en su artículo 90 establece; que una de las medidas que debe contener el convenio regulador, o en defecto de acuerdo, la sentencia de separación o divorcio, es el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no convive habitualmente con ellos. Por su parte, el artículo 94 detalla; el derecho del padre o madre que no tenga consigo a sus hijos a poder visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía. Se trata de un derecho que el juez podrá suspender o extinguir si se dan graves circunstancias.
En cualquier caso, es recomendable actualizar dicha situación en la correspondiente demanda de modificación de medidas. Contáctenos y le daremos respuesta a sus problemas.
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