Artículo 142 del Código Civil: ”se entiende por alimentos, todo lo que es indispensable para sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Comprende también la educación e instrucción del menor mientras que éste sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.
Pues bien, la pensión de alimentos se entiende como un derecho fundamental del menor, que va a depender de las necesidades de este y de la posición económica del progenitor que da dicha pensión.
Hay varias cuestiones que suelen provocar confusión a nivel general:
-En primer lugar, la pensión alimenticia no siempre queda satisfecha existiendo custodia compartida, ya que, todo va a depender del tiempo de estancias, circunstancias económicas o necesidades del menor. Es decir, aunque se determine custodia compartida, cada progenitor debe cumplir con las necesidades del hijo en proporción a lo dispuesto en primera instancia.
-Otra cuestión a destacar, es que la pensión alimenticia no se acaba una vez haya cumplido el hijo 18 años. Puesto que, si sigue viviendo con uno de los progenitores, y continua estudiando o formándose en sus estudios, no puede subsistir por él mismo. Si por el contrario, si tuviese empleo y pudiese subsistir, podría quedar anulada dicha pensión.
Esto solo ha sido un breve resumen de la pensión alimenticia y sus falsos mitos, pero hay muchas más cuestiones a tratar. Si quiere que estudiemos su caso en particular, contáctenos y le daremos la solución a sus problemas.
Si necesita ayuda o quiere dar respuesta a otras preguntas, ¡le podemos ayudar!
Somos especialistas en derecho de familia.
Llámenos al ☎️ 659889993 o visítenos en Av/ de la Buharia nº3.
También nos puede encontrar en Facebook: Portero y Peña tus Abogados