

Los progenitores celebraron un acto de conciliación. En este, acordaron que la madre tendría la custodia en exclusiva del menor, estableciendo al padre un régimen de visitas. Tiempo después, debido a que ambos padres vivían en países diferentes, acordaron que el hijo estuviera 6 meses con cada uno. Cuando acabó el tiempo de estancia con el padre, este no devolvió el hijo a la madre.
Por ello, la madre demandó al padre, alegando que su hijo no había sido devuelto cuando le tocaba a esta el tiempo de estancia. A lo que, el Tribunal de Primera Instancia de Logroño, declaró que el hijo estaba siendo retenido por su padre y ordenó su devolución a la madre. Disconforme con la resolución judicial, el padre presentó un recurso de apelación, pero seguía sin devolver al hijo. Tras ser requerido varias veces y bajo amenaza judicial, finalmente, el padre entregó al menor.
El artículo 225 del Código Penal considera sustracción de menores: ‘la retención de una persona menor de edad incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa’. Por lo tanto, la justicia ha condenado al padre a 6 meses de prisión por sustracción del menor. Hay que recordar la importancia de cumplir con las resoluciones judiciales, de lo contrario, podremos ser juzgados judicialmente.
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