Esta cuestión crea bastantes dudas entre las personas que tienen una pareja extranjera y quieren hacerse pareja de hecho con ella. Ya que, la información que encontramos en la red sobre este tema es bastante confusa e incierta.
Pues bien, se puede formalizar una pareja de hecho tanto con una persona de nacionalidad española, como con un extranjero procedente de otro país. Ahora bien, se tendrá que cumplir con una serie de requisitos que exige el Registro de parejas estables de nuestro país. Estos requisitos son los siguientes:
- Haber convivido en la mismo vivienda durante, al menos, unos 2 años.
- Tener un hijo en común, y que éste haya nacido durante la convivencia.
- Formalizar la existencia de la pareja de hecho en una escritura pública, es decir, hacerlo ante notario.
Sin embargo, ¿qué ocurriría si la pareja de hecho reside en el extranjero?
En este caso, no sería posible formalizar la pareja de hecho, pues sería necesario contar con el empadronamiento en alguna Comunidad Autónoma de nuestro país. Es decir, fijar la residencia habitual en España.
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