Este se trata de un caso real, en el que un padre tiene la custodia de sus dos hijas, una mayor de edad y otra menor. Ambas viven en Londres con él, y es este quién asume todos los gastos de sus hijas. Sin embargo, es la madre la que ocupa el domicilio familiar que tienen en España, a pesar de no ser la titular de este.
En la mayoría de los casos, quién ocupa la vivienda familiar es el progenitor custodio. Pero debido a la falta de recursos de la madre, el tribunal balear, ha decidido que sea esta la que ocupe el domicilio hasta que su situación económica le permita encontrar otro lugar en el que vivir. Por ello, el tribunal ha expuesto que: ”frente a la falta de necesidad de las menores y del padre del uso de la vivienda familiar, “debe primar el interés y la necesidad de protección de la madre en atención a su mayor vulnerabilidad”.
De esta manera, cuando las hijas tengan vacaciones, podrán estar con su madre en la casa familiar. Sin embargo, cuando la hija menor cumpla la mayoría de edad, la madre deberá tener trabajo y recursos económicos para abandonar la vivienda. Hasta entonces, podrá utilizarla.
Si necesita dar respuesta a estas y otras preguntas, o necesita asesoramiento legal, ¡le podemos ayudar!
Somos especialistas en derecho de familia.
Llámenos al ☎️ 659889993 o visítenos en Av/ de la Buharia nº3.
También nos puede encontrar en Facebook: Portero y Peña tus Abogados