En casos de divorcio en separación de bienes, cuando uno de los cónyuges ha contribuido a las cargas del matrimonio con las labores del hogar y con el cuidado de los hijos comunes, tiene derecho a compensación ecónomica. Ya que esto al igual que contribuir con las cargas económicas, se considera en su conjunto cargas matrimoniales.
Esto viene recogido en el artículo 1438 del Código Civil: ”Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.
Aunque con las labores del hogar no se obtiene ningún salario, esto no significa que no sean válidas a la hora de recibir una compensación. Por ello, la Jurisprudencia ha decretado que el trabajo del hogar no solo es una forma de contribución en las cargas matrimoniales, sino que debe ser compensada una vez haya finalizado el régimen. Para más información, pincha aquí
Además del derecho a la indemnización, en separación de bienes, también se podría pedir pensión compensatoria si hay desequilibrio entre los cónyuges en el momento del divorcio.
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