Hoy venímos a explicar qué es realmente el delito de abandono de familia, puesto que, muchas personas confunden dicho concepto.
Es muy común pensar que el delito de abandono de familia ocurre en el momento en el que uno de los cónyuges decide abandonar el hogar familiar, una creencia totalmente errónea. El delito de abandono de familia comienza exclusivamente cuando:
–Cuando no se atienden las obligaciones económicas familiares, de patria potestad, tutela o guarda. Esto viene recogido en el artículo 226 del Código Penal: ”El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses”.
Por lo que, una vez desmontado el mito de que el abandono del hogar supone un delito de abandono de familia, podemos decir que dicho delito comienza cuando no se cumple con las obligaciones de patria potestad, tutela, guarda o económicas familiares, como sería la pensión de alimentos.
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