Cuando una pareja con hijos decide divorciarse, son muchas las cuestiones que se deben decidir. Entre ellas encontramos aspectos como: el tipo de custodia, pensión alimenticia o sitio en el que van a vivir los hijos, y si lo van a hacer juntos o por separado. Es decir, si los hijos van a vivir con un solo progenitor o cada uno por separado.
El artículo 92.10 del Código Civil establece que: ‘se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos’.
Sin embargo, pese a la recomendación establecida en el artículo 92.10, no hay ninguna ley que obligue a los hermanos a permanecer juntos. Resulta positivo que convivan bajo el mismo techo, pero hay ciertos criterios que se emplean para averiguar que es lo más beneficioso para los menores. En primer lugar, se acude a la opinión de estos, siempre que cumplan con un mínimo de edad y madurez. De esta manera, se podrá saber la relación que hay entre ellos. También, un aspecto a tener en cuenta es el número de hermanos y la edad de cada uno. Pues no es lo mismo que tengan edades similares a que hagan vidas totalmente distintas. Por otra parte, es importante saber si existe causa penal de alguno frente a los padres. Esto sería un elemento decisivo para determinar la separación de los hermanos.
Aunque, la separación de los hermanos se lleve a cabo en el momento del divorcio, siempre y cuando cambien las circunstancias, pueden volver a vivir juntos. Para ello, en cualquier momento las partes pueden instar un procedimiento de Modificación de Medidas en el Juzgado de Familia que tramitó el divorcio.
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