

Cuando una pareja alquila una vivienda y al cabo de un tiempo se separan, aunque uno de los dos siga viviendo en la misma, la responsabilidad del pago recae sobre ambos, pues fueron los dos cónyuges los que arrendaron dicha vivienda. Por lo tanto, el propietario del inmueble podría reclamar judicialmente el pago a ambos cónyuges. El arrendador no puede verse afectado por la ruptura de los inquilinos, ya que, debe seguir recibiendo el importe correspondiente al alquiler de la vivienda.
Pero, ¿ sabemos qué ocurre cuando uno de los cónyuges es el único arrendatario pero la resolución judicial le otorga el uso y disfrute de la vivienda al otro cónyuge?
En este caso, la persona no arrendataria podría seguir ocupando la vivienda, siempre y cuando, lo disponga la legislación civil. Esta persona a la que se le atribuye el uso de la misma, pasaría a ser titular del contrato de arrendamiento. Por lo tanto, recaería sobre esta la responsabilidad del pago de la vivienda. Además, pasaría a ser el nuevo arrendatario con los mismos derechos y obligaciones que su ex cónyuge.
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