Esto se trata de un mecanismo, poco usado en nuestro país, que aparece regulado en el artículo 1.023 del Código Civil. Se entiende como la aceptación de una herencia a la vez que se dan las siguientes circunstancias:
-El heredero solo está obligado a asumir las cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de la misma.
-El heredero conserva los derechos y acciones que tuviese el difunto.
-No se confundirán los bienes del heredero con los bienes que pertenezcan a la herencia.
Es decir, esta opción de una herencia a beneficio de inventario, protege nuestro patrimonio contra posibles deudas de la herencia. Una vez que se hayan saldado las deudas, se podrá disfrutar de la herencia al completo.
El Código Civil reconoce el derecho de cualquier heredero a solicitar este inventario, e incluso esperar el resultado de este para ver si se desea aceptar o rechazar la herencia.
Ahora bien, si se desea solicitar esta opción, deberá de hacerse ante notario en un plazo de 30 días desde que conocemos la condición de heredero. En cuatro meses más o menos, podrán estar recopilados todos los bienes del difunto, es entonces cuando se eligirá si aceptar o rechazar la herencia.
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