Ya les adelantamos que esto es completamente falso. Ambos progenitores tienen la obligación de pagar cosas como la educación o alimentos, en función de los ingresos que reciban.
Ahora bien, si uno de los padres recibe bastantes más ingresos que el otro, es cierto que tendrá que cubrir mayor cantidad de cosas, pues su buena situación económica se lo permite. Aunque, esto no quiere decir que el otro padre esté exento de cubrir las necesidades del hijo que tienen en común.
Un ejemplo de esto lo encontramos en Granada. Dos padres metieron a su hijo en un colegio privado. Debido a la buena situación económica del padre, este pagaba la totalidad del colegio cada mes. Pues la sentencia de primera instancia, le obligó a hacer frente a dicho pago por tener ingresos muy superiores al los de la madre. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Granada, ha corregido lo establecido en la primera sentencia, estableciendo que: ‘el hecho de que un progenitor obtenga ingresos desproporcionadamente elevados no exime al otro de la obligación de prestar alimentos a los hijos’.
Y aunque, la madre no pueda hacer frente al 50% de la cuantía total del colegio, se le ha designado el 20% de dicha cuantía.
Esto nos viene a referir que ningún padre está exento de cubrir las necesidades de sus hijos por muy bajos que sean sus ingresos. Es decir, tienen la obligación de hacerlo, siempre atendiendo a su situación económica.
Si necesita dar respuesta a estas y otras preguntas, o necesita asesoramiento legal, ¡le podemos ayudar!
Somos especialistas en derecho de familia.
Llámenos al ☎️ 659889993 o visítenos en Av/ de la Buharia nº3.
También nos puede encontrar en Facebook: Portero y Peña tus Abogados