El derecho al uso y disfrute de la vivienda familiar, en la mayoría de los casos, se otorga a los hijos y al progenitor custodio con el que convivan estos. El criterio principal que se tiene en cuenta a la hora de adjudicar el uso de la vivienda, no es la titularidad, sino los intereses de los menores. Pues la finalidad de esto, es poder garantizar la estabilidad y seguridad de los hijos en común.
En el caso de que la custodia sea compartida, la atribución del uso y disfrute es mucho más compleja, será el juez quien decida cual de los dos cónyuges debe hacer uso de esta. En esta situación, no solo es determinante el interés del menor, sino también el progenitor que esté más necesitado de protección.
Ahora bien, ¿sabemos qué ocurre cuando el cónyuge que tiene el derecho al uso de la vivienda convive en el domicilio familiar con su nueva pareja?
Hasta la fecha, existen numerosas sentencias que apoyan la extinción del derecho al uso de la vivienda familiar en el momento que se comienza a convivir con la nueva pareja del progenitor al que se le otorgó el uso y disfrute de la misma. Además, el Tribunal Supremo, ha resuelto a favor de la extinción si se da dicha circunstancia. Pues ha manifestado que el hecho de introducir a una nueva persona en la vivienda familiar, hace que pierda este carácter ‘familiar’, y deja de servir para los fines que determinaron el uso y disfrute de la misma.
Por lo tanto, en el momento que el progenitor que tiene el derecho al uso y disfrute de la vivienda, comience a convivir con una nueva pareja en el domicilio familiar, se extinguirá dicho derecho.
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