Los gastos de la vivienda familiar son uno de los problemas más comunes tras el divorcio. Pues ninguno de los cónyuges quiere abonar mayor cantidad que el otro, ni asumir los gastos de una vivienda que no ocupa.
El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente acerca de este tema, y ha estimado ante esta problemática que: ‘el ocupante del piso deberá asumir el pago en exclusiva de los gastos comunes, pese a no ser titular de la vivienda’. Es decir, la persona que ocupa la vivienda común, es la encargada de hacer frente de los gastos de esta. Por lo que, tendrá que afrontar gastos como la comunidad o la tasa de basura.
Sin embargo, el gasto de la hipoteca es diferente, y deberá abonarlo la persona titular del préstamo aunque no tenga el uso de la vivienda familiar. Al igual que ocurre con el pago del impuesto sobre bienes inmuebles, que deberá pagarlo el propietario del inmueble y no quien lo use.
Si necesita dar respuesta a estas y otras preguntas, o necesita asesoramiento legal, ¡le podemos ayudar!
Somos especialistas en derecho de familia.
Llámenos al ☎️ 659889993 o visítenos en Av/ de la Buharia nº3.
También nos puede encontrar en Facebook: Portero y Peña tus Abogados