Este caso es real y a continuación les ponemos en antecedentes:
En agosto del año pasado, el padre de la menor, decide interponer una demanda de modificación de medidas, para modificar las medidas establecidas tras el divorcio. Establece dicha demanda con el objetivo de cambiar el régimen de custodia de la menor, ya que, la custodia pertenecía en exclusiva a la madre. Y hace poco habían cambiado de residencia, por lo que, al padre se le hacía más díficil poder cumplir con el régimen de visitas por motivos laborales.
El Juzgado de Primera Instancia nº6 de Jerez de la Frontera, desestima la petición del padre, y declara que: ‘en el fundamento de derecho segundo de la reciente sentencia que, la prueba practicada en el presente procedimiento acredita que las actuales circunstancias laborales del padre le imposibilitan tanto asumir la custodia exclusiva de su hija como la custodia compartida’.
Debido a la desestimación, el padre confiesa que el objetivo real de la demanda era para que madre e hija volvieran a su residencia anterior, ya que, apenas podía ver a la menor. Pero interponer una demanda de modificación de medidas resulta no solo ‘procesalmente inadecuada, sino jurídicamente infundada’. Pero a través del correspondiente procedimiento de jurisdicción voluntaria podría haberlo logrado, puesto que, ha señalado que no autorizó el cambio de residencia ni centro de escolarización de la menor. Pincha aquí para ver la noticia
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