En primera instancia, en la sentencia de divorcio se opta entre otras medidas, por un régimen de custodia en exclusiva a la madre respecto al hijo menor. Pero años más tarde, con el nacimiento de la segunda hija fruto de otra relación, el padre presentó una demanda de modificación de medidas. Solicitando la custodia compartida del hijo, para pasar más tiempo con él y este a su vez con su nueva hermana.
El Juzgado nº 3 de Córdoba desestimó la petición del padre, argumentando que las pruebas no presentaban un cambio sustancial, y que la menor se encontraba integrada a su situación. Pero tras recurrir, la Audiencia Provincial de Córdoba, acordó la custodia compartida. La sala defendió que esto era favorable para el interés del menor, y para potenciar la relación del menor con su padre en igualdad de condiciones a su hermana menor.
Posteriormente, la madre presentó un recurso de casación, alegando que la custodia compartida no iba a favorecer al menor. Pero el Tribunal Supremo inadmitió dicho recurso, y declaró que: ‘en atención a las circunstancias concurrentes, resuelve en interés del menor, y considera que, del resultado de la prueba llevada a cabo, resulta que se ha producido una alteración de las circunstancias que faculta un cambio en la custodia, pasando de la materna a la compartida’.
Finalmente, el Tribunal Supremo interpuso el régimen de custodia compartida, y confirmó la sentencia dictada por al Audiencia Provincial de Córdoba. Pincha aquí para ver la noticia
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