

En la sentencia del 30 de marzo de 2021, el Juzgado de Primera Instancia nº8 de Valencia, declaró la extinción de la pensión de alimentos en beneficio de dos hijos. Esto ha acurrido, ya que el padre presentó pruebas más que suficientes para demostrar que no tenía ningún tipo de relación con los menores, incluso declaró que ‘le negaban el saludo cuando lo veían’.
Los dos menores confesaron no tener relación con su padre por decisión propia, y reconocieron que han sido muchas veces, las que su padre ha intentado contactar con ellos, pero son ellos mismos los que se niegan.
Por ello, el Juzgado se pronunció al respecto, diciendo que: ‘en el presente supuesto, ha quedado evidenciado por la declaración de ambos hijos, que no tienen desde hace años, relación alguna ni con su padre ni tampoco con su abuela paterna”. Además, ha quedado acreditado que el padre “siempre ha buscado mantener la relación, de forma reiterada, pero los hijos lo rechazan de pleno y lo apartan de su lado y de cualquier contacto o relación. Por lo que se acuerda la extinción de la pensión de alimentos establecida en su día a favor de los hijos, hoy mayores de edad’.
El Juzgado quisó recordar que los efectos de la presente extinción, deberán tener eficacia desde la fecha de interposición de la demanda.
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