Esto ocurre cuando tras la ruptura, mediante un entendimiento, las medidas acordadas por las partes son sustituidas por medidas propias. Por ejemplo, que el fin de semana que le correspondía a uno de los progenitores acabe un lunes, en vez de un domingo. Esto es posible gracias al acuerdo entre ambas partes, sin este no podría llevarse a cabo.
El Tribunal Supremo se pronuncia al respecto, diciendo que: ‘la inadmisibilidad de venir contra los actos propios, constituye un límite del ejercicio de un derecho subjetivo o de una facultad, como consecuencia del principio de buena fe y, particularmente, de la exigencia de observar, dentro del tráfico jurídico, un comportamiento coherente, siempre que concurran los requisitos presupuestos que tal doctrina exige para su aplicación, cuales son que los actos propios sean inequívocos, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda una determinada situación jurídica afectante a su autor’. Es decir, apoya los actos propios siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo, y este acto no vaya en contra de la doctrina de buena fe.
Esto aplicándose al derecho de familia, viene a significar que si una sentencia se aplica de manera diferente a la que viene recogida por escrito, es unicamente por el bienestar de los menores.
Los actos propios pueden plantear una modificación de medidas, ya sea de forma consensuada o de manera contenciosa. Estos no deberán atender a ningún interés ajeno que no sea la estabilidad, el cuidado y la felicidad de los menores.
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