La respuesta es sí. Con la nueva ley 15/2015 es posible divorciarse, siempre que sea de mutuo acuerdo, en una Notaría. Para ello, se deben cumplir una serie de requisitos, si por el contrario no se cumplieran, tendría que tramitarse en el Juzgado.
Algunos de los requisitos nombrados anteriormente son: divorcio de mutuo acuerdo, llevar más de tres meses casados, que no existan hijos menores y que la mujer no se encuentre embarazada en el momento del divorcio.
Debemos resaltar dos aspectos. El primero es que tanto si se elige la Notaría como, por el contrario, el Juzgado es necesaria la presencia de Abogado. En caso de que fuese la Notaria se deberá contratar a un Letrado y si es en el Juzgado se deberá contar con la asistencia de Abogado y además de un Procurador. Por otra parte, el divorcio debe realizarse ante el Notario del último domicilio común de los cónyuges o el del lugar donde residen cualquiera de los dos. Pincha aquí
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