Con la reciente Sentencia de la Audiencia de Baleares es posible aumentar la pensión de alimentos si el padre no custodio no ejerce su deber en el régimen de visitas, ya que dado este caso, el progenitor custodio se enfrenta a unos gastos mayores. La Sentencia de la Audiencia de Baleares 262/2019, sección 4 del 12 de julio de 2019, dice lo siguiente: “Este incremento no tiene nada que ver con las circunstancias económicas de los progenitores, que básicamente no se han modificado desde el divorcio, ni con el aumento de las necesidades de los hijos, sino con el no cumplimiento de lo pactado respecto a las estancias padre e hijos que se ha traducido en un incremento de la dedicación del progenitor custodio, quien suple el tiempo de estancia que el otro progenitor debería ocupar y del gasto económico que ello supone.”
Se dan algunas ocasiones en las que el padre no custodio con el trascurso del tiempo, deja de cumplir las condiciones impuestas en primera instancia. Por lo que, el otro progenitor está en todo el derecho de pedir un aumento en la pensión alimenticia si se producen estas situaciones: incumplimiento del régimen de visitas, cuando el menor no pernocta con el padre no custodio y por consiguiente si se produce un aumento en los gastos del progenitor custodio.
Pero no siempre se produce un aumento en la pensión de alimentos del progenitor custodio, como puede tratarse de casos concretos en los que no se produzca una desatención por parte del progenitor no custodio, si no porque este hubiese sido trasladado por trabajo a otra ciudad que dificulta el régimen de visitas. En este caso, no se produce aumento, aunque si supone un gran incremento en los gastos del progenitor custodio si se podría pedir dicho aumento.
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