Esta es una cuestión que resulta verdaderamente problemática entre padres separados. Ocurre cuando uno de los dos progenitores, no le permite al otro mantener contacto con sus hijos cuando estos no se encuentran con él.
Ante esto, el artículo 160 del Código Civil, señala que los hijos: ‘tienen derecho a relacionarse con sus progenitores aunque éstos no ejerzan la patria potestad, salvo que se disponga otra cosa por resolución judicial o por la Entidad Pública’. Por lo tanto, la comunicación entre padres e hijos resulta un derecho fundamental que ningún padre debe prohibir. Pues favorece al desarrollo integral de los menores y se considera una medida que entra dentro del propio interés superior del menor. Por ello, cuando se está impidiendo esta comunicación, no solo se está atentando contra el derecho que tiene progenitor, sino también contra el propio interés del menor.
Por lo tanto, en esta situación el progenitor afectado tendrá que interponer una demanda de modificación de medidas. Pues a través de este procedimiento, será el juez quién establezca el sistema de comunicación paternofilial.
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