Con la actual crisis producida por la pandemia que vivimos, resulta todavía más difícil sacar adelante los negocios, cuyo futuro cada día es más incierto.
Para ello, se ha añadido una nueva cláusula en los contratos, la cláusula ‘rebus sic stantibus’, que significa literalmente ‘mientras continúen así las cosas’. Esta puede entrar en aplicación cuando concurren circunstancias extraordinarias y no previsibles, entonces y sólo en estos casos, los deudores pueden pedir una reducción o exoneración del pago fijado en el contrato.
Dicha cláusula se apoya en estos dos artículos del Código Civil:
-Artículo 7.1: ‘Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe’.
-Artículo 1258: ‘Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley’.
Ocurren diferentes circunstancias para la aplicación de la cláusula con la pandemia : ninguna de las dos partes es culpable de lo ocurrido, resulta de forma inesperada, los efectos del virus son relevantes y graves y dificulta consideramente cumplir con lo pactado. Pincha aquí
En nuestro despacho, estudiamos al día las nuevas leyes surgidas por la crisis del Covid-19, contáctenos y daremos respuesta a todos sus problemas.