A la hora de valorar el régimen a seguir en la guarda y custodia, encontramos algunos elementos como: cumplimiento de las obligaciones por parte de los padres, horarios laborales de los progenitores o distancia entre ambos domilicios. Con el paso del tiempo, ha sido la Jurisprudencia de los Tribunales, quien ha ido configurando los factores a valorar a la hora de elegir un determinado régimen. Uno de los cambios más significativos ha sido, dar voz a la voluntad del menor, por lo que, la postura de este, puede influir en la decisión del juez.
Esto se apoya en el artículo 92.6 del Código Civil y el artículo 770.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las cuáles defienden: ‘ que el Juez, antes de dictar el régimen de guarda y custodia, escuche al propio menor si éste tuviera suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de 12 años’.
Al cumplir los 16 años, el Juez suele optar la mayoría de las veces por cumplir los deseos del menor, siempre y cuando el progenitor esté de acuerdo, puesto que se le considera con una mayor madurez y por lo tanto, con un mayor criterio. Una vez cumplida esta edad, en ocasiones el menor al no estar de acuerdo con la decisión del Juez, opta por emanciparse. Esto significa que el menor puede abandonar el hogar del progenitor y pedir al Juez la emancipación. En caso de que el Juez se la permita, deja de estar bajo las medidas acordadas en el convenio de divorcio de los padres, y por lo tanto, exento de toda obligación para con los progenitores. Pincha aquí
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