Lo primero que hay que aclarar, es que no se sigue ninguna regla o norma general para todos los casos, cada caso es un mundo, y lo primero que hay que hacer es estudiarlo para determinar que criterios se deben seguir.
Siempre se busca que la seguridad e interés del menor quedan cubiertos, y aunque no se siga un criterio común, si hay algunos aspectos a tener en cuenta:
-Como ya hemos mencionado anteriormente, el interés del menor. No resulta determinante, pero sí importante para el juez a la hora de dictaminar la sentencia. Siempre y cuando este, tenga suficiente edad y criterio.
-Si existen hermanos, se busca en la medida de lo posible, no separarlos.
-Horario de trabajo de los progenitores. Esto es algo que resulta de gran importancia, ya que, si el progenitor trabaja en un horario en el que los niños quedan desatendidos, no resultaría favorable para los menores.
-Lugar de residencia de los padres. Si el progenitor demandante vive en otra ciudad, dificultaría la relación con el otro progenitor, además de ser perjudicial para los niños.
En algunos casos, se opta por la custodia compartida, donde ambos padres ejercen en igualdad de condiciones, de derechos y deberes sobre los hijos. Esta se apoya en la sentencia del Tribunal Supremo del 17 de Marzo de 2016: ‘1- El régimen de custodia compartida sería viable, en este caso, siempre que se mantuvieran las circunstancias actuales. 2- Ambos padres se encuentran capacitados para ejercer la guarda y custodia. 4- Existen vía de negociación y diálogo entre los padres’.
Se intenta buscar la integración de los menores con ambos padres, asi como, la máxima igualdad en los régimenes de visita y una relación fluida entre padres e hijos.
En cualquier caso, debe asesorarse por un abogado. En nuestro despacho tenemos abogados especialistas en derecho de familia, contáctenos y daremos solución a sus problemas.