A la hora de tramitar el divorcio, la elección de la custodia de los hijos en común, supone uno de los puntos más importantes. Ya que, esta decisión resulta determinante para saber donde vivirán los hijos, si con uno de los progenitores o con ambos. En este último caso, siguiendo un régimen de custodia compartida.
El artículo 92 del Código Civil, establece que: “la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos”.
Para la elección del régimen de custodia compartida, el juez tiene en cuenta una serie de criterios:
-El informe del Ministerio Fiscal.
-Información que aporten los menores. Esto resulta de gran importancia a la hora de tomar una decisión.
-Relación que los padres mantengan con los hijos.
-Informe de especialistas en la materia.
Estos son los principales criterios que se siguen para otorgar la custodia compartida. El juez puede decretarla sin que los padres la hayan pedido en el convenio regulador, si considera que es lo mejor para proteger los intereses y necesidades del menor.
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