Siempre se recomienda optar por el sistema de custodia compartida, ya que, además de garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de los progenitores, supone la mejor opción para los hijos. Pero en algunas ocasiones, esto resulta imposible.
En 2014 el Tribunal Supremo ya fijó como requisito para establecer la custodia compartida, “la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad”. El objetivo de esto es preservar las relaciones familiares del menor, con el fin de proteger y satisfascer sus necesidades básicas.
Otro elemento que juega un papel fundamental en la custodia compartida, es la distancia entre los domicilios de los progenitores. La distancia entre ambos, supone el principal motivo por el cual la custodia podría ser denegada. “Una distancia considerable entre los domicilios de los padres hace inviable la adopción del sistema de custodia compartida, dada la distorsión y las alteraciones que pueden provocar en el régimen de vida del menor”.
En nuestro despacho, siempre defendemos la importancia de elegir una custodia compartida. Ya que, es fundamental para el bienestar del menor.
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