Esta es una cuestión que genera muchas dudas entre los cónyuges al no saber hasta donde son responsables de las deudas de sus parejas. Pues bien, lo primero que debemos de tener en cuenta, es que la sociedad de gananciales, no tiene personalidad jurídica, por lo que en principio no puede contraer deudas. Son los cónyuges los que se consideran deudores. Pero, ¿sabemos que deudas son gananciales?
El artículo 1362 del Código Civil recoge que: ‘Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas: El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia. La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.
2.ª La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
3.ª La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
4.ª La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.
Además, el artículo 1365 del Código Civil establece que: ‘Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge: en el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda. O en el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes. Si uno de los cónyuges fuera comerciante, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio.” Por ello, aunque nuestra pareja tenga deudas, es muy importante elegir el régimen matrimonial adecuado. Pues no es lo mismo elegir un régimen de bienes gananciales que uno de separación de bienes. Con este último, cada cónyuge será responsable de sus propias deudas, sin implicar al otro cónyuge.
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